Derecho a obtener un crédito

En Estados Unidos no te pueden negar derecho a obtener un crédito

La ley federal le otorga protecciones cuando usted contrata con cualquier organización o persona que extiende crédito con regularidad.

Esto incluye, por ejemplo, los bancos, pequeñas compañías financieras y de préstamo, tiendas minoristas y grandes tiendas, compañías de tarjeta de crédito y cooperativas de crédito.

Todos los que participan en el proceso de decisión del otorgamiento de un crédito o en el establecimiento de los términos y condiciones del mismo, incluso los agentes inmobiliarios que tramitan la financiación, deben cumplir las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidad de Crédito (ECOA).

La ley de Igualdad de Oportunidad de Crédito (ECOA) establece que es ilegal que los otorgantes de crédito lo discriminen; el término otorgantes de crédito o préstamo incluye a los bancos, compañías hipotecarias, pequeñas compañías financieras y de préstamo, cooperativas de crédito, tiendas minoristas y grandes tiendas,

compañías de tarjetas de crédito, otras compañías que ofrecen crédito en internet y las personas que tramitan acuerdos de crédito.

La prohibición de discriminar establecida por esta ley se aplica a todas las etapas del proceso de crédito: cuando usted está buscando un crédito, cuando un otorgante de crédito evalúa sus ingresos y cuando un otorgante de crédito toma decisiones de crédito.

Existen varias formas de discriminación en las operaciones de crédito, y algunas son más difíciles de detectar que otras.

Los otorgantes de crédito deben pedirle (y considerar) información altamente personal, como sus ingresos, sus gastos, deudas e historial de crédito.

Además, el gobierno federal alienta a los otorgantes de crédito a recolectar cierta información que puede parecer discriminatoria, por ejemplo, la raza, etnia y edad de los solicitantes.

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Pero con esta información el gobierno puede hacer estadísticas para luchar contra la discriminación.

Para garantizar un acceso equitativo al crédito, los otorgantes de crédito no deben considerar ciertos factores cuando toman una determinación de crédito. Estos factores incluyen:

  • raza,
  • color,
  • religión,
  • país de origen/nacionalidad,
  • sexo, incluidas la orientación sexual e identidad de género,
  • estado civil,
  • edad,
  • si todos o una parte de los ingresos de una persona provienen de un programa de asistencia pública,
  • y si el solicitante de crédito actuó de buena fe en el ejercicio de uno de sus derechos conforme a las leyes federales de crédito (por ejemplo, si usted ejerció su derecho de disputar errores en su informe de crédito).
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Durante el proceso de solicitud de crédito o al momento de tomar una decisión de crédito, un otorgante de crédito:

  • No debe ofrecerle términos o condiciones diferentes, por ejemplo, una tasa de interés más alta o cargos más elevados (en función de cualquiera de estos factores).
  • No debe disuadirlo de solicitar un crédito o rechazar su solicitud de préstamo (en función de los siguientes factores específicos: raza, color, religión, origen nacional/nacionalidad, sexo, estado civil, edad o por ser beneficiario de ingresos procedentes de una fuente de asistencia pública o por haber actuado conforme a sus derechos otorgados por las leyes federales de crédito).
  • No debe considerar la composición racial de su vecindario en el que usted desea comprar, refinanciar o refaccionar una casa con el dinero que está tomando en préstamo.
  • No debe considerar su religión.
  • No debe considerar su raza o sexo, incluidas la orientación sexual e identidad de género. Pero un otorgante de crédito le puede pedir que suministre esta información voluntariamente porque a las agencias federales les sirve a aplicar las leyes antidiscriminatorias.
  • No debe considerar su nacionalidad u origen nacional. Pero un otorgante de crédito puede considerar su estatus migratorio para evaluar si usted tiene un derecho de permanencia en el país por un período de tiempo suficiente para repagar la deuda.
  • No debe considerar su edad, a menos que: sea demasiado joven para firmar contratos, generalmente, para los menores de 18 años. Usted tenga al menos 62 años de edad y el otorgante de crédito lo vaya a favorecer debido a su edad.
  • No debe considerar si usted tiene una cuenta de teléfono a su nombre. Pero un otorgante de crédito puede considerar si usted tiene una línea de teléfono en su casa.
  • No puede hacerle preguntas acerca de su estado civil si usted solicita una cuenta separada no garantizada y no vive en un estado con régimen de comunidad de bienes gananciales.

Pero si la solicitud es para cualquier otro tipo de cuenta, un otorgante de crédito le puede preguntar su estado civil usando los términos casado(a), no casado(a) o separado(a), pero no puede utilizar los términos viudo(a) o divorciado(a).

  • No le puede pedir información sobre su cónyuge, a menos que: Su cónyuge esté solicitando crédito con usted.

Su cónyuge tendrá permitido usar esa cuenta.

Usted dependa de los ingresos de su cónyuge o de una pensión alimenticia o una cuota de manutención infantil de un ex cónyuge.

Usted resida en un estado con un régimen de comunidad de bienes gananciales.

  • No puede hacerle preguntas respecto de su planificación familiar, vale decir, si tiene previsto tener o criar hijos.
  • No le puede preguntar si recibe pagos en concepto de pensión alimenticia, cuotas de manutención de hijos o de sustento por separación conyugal. Excepto que primero le diga que usted no está obligado a suministrar esta información, sino que depende de esos ingresos para obtener crédito.

Pero un otorgante de crédito le puede preguntar si tiene que pagar una pensión alimenticia, cuotas de manutención de hijos o de sustento por separación conyugal.

  • No se puede negar a considerar un ingreso estable de asistencia pública de la misma manera que otros ingresos.
  • No le puede restar ingresos por su sexo o estado civil. Por ejemplo: Un otorgante de crédito no puede tomar en cuenta el salario de un hombre al 100 por ciento y el de una mujer al 75 por ciento.

Un otorgante de crédito no puede suponer que una mujer joven dejará de trabajar para criar a sus hijos.

  • No puede restar o negarse a considerar una parte de los ingresos debido a que provienen de un empleo a tiempo parcial, del Seguro Social, pensiones o anualidades.

Cuando usted obtiene crédito, usted tiene los siguientes derechos:

  • Que el crédito se expida bajo su nombre de soltera, su nombre de pila y el apellido de su cónyuge, o su nombre de pila y una combinación de los dos apellidos.
  • Obtener crédito sin un cofirmante o cosignatario, si cumple con los estándares del otorgante de crédito.
  • Presentar otro firmante conjunto o cosignatario que no sea su cónyuge, en caso de que sea necesario.
  • Conservar sus propias cuentas después de ciertos eventos, incluyendo los cambios de nombre o de estado civil, o después de retirarse, a menos que el otorgante de crédito tenga pruebas de que usted no está dispuesto o en condiciones de pagar.
  • Saber si le aceptaron o denegaron su solicitud dentro de los 30 días posteriores a la presentación de un formulario de solicitud debidamente completado.
  • Conocer el motivo por el cual el otorgante de crédito rechazó su solicitud. El otorgante debe: informarle el motivo específico en que basó el rechazo de su solicitud (por ejemplo, “sus ingresos son muy bajos” o “no ha permanecido en su empleo la cantidad de tiempo suficiente”),

o comunicarle que tiene derecho a conocer los motivos, si usted se lo solicita, en un plazo de 60 días.

  • Conocer el motivo específico por el cual el otorgante de crédito le ofreció términos menos favorables a los que figuran en su solicitud, pero únicamente si usted rechaza esos términos; por ejemplo, si el otorgante de crédito le ofrece un préstamo por un monto inferior o le aplica una tasa de interés más elevada y usted no acepta el ofrecimiento, tiene derecho a saber por qué le ofrecieron esos términos.
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Si le negaron crédito, el otorgante de crédito debe suministrarle el nombre y domicilio de la agencia a contactar. Varias agencias federales, incluida la FTC, comparten la responsabilidad de ejecutar y velar por el cumplimiento de la ley ECOA.

Quéjese ante el otorgante de crédito. A veces, puede persuadir al otorgante de crédito de que reconsidere su solicitud.

Averigüe en la oficina del fiscal general de su estado. El otorgante de crédito podría haber incumplido las leyes estatales de igualdad de oportunidad de crédito de su estado.

Contemple la opción de demandar al otorgante de crédito ante la corte federal de distrito.

Si usted gana la demanda, puede cobrar un monto por daños reales, y si la corte dictamina que la conducta del otorgante de crédito fue deliberada, le puede asignar un monto indemnizatorio por daños de carácter punitivo. También puede recuperar un monto razonable por los honorarios del abogado y costas judiciales. O podría considerar la posibilidad de buscar otras personas que tengan el mismo reclamo para presentar una demanda colectiva. Un abogado lo puede asesorar acerca de la manera de proceder.

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Adicionalmente, les brindamos recomendaciones para solicitar su reporte de crédito.
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