Incumplir el pago de las cuotas del préstamo para la compra de un auto significa que el prestamista puede embargar el vehículo. Su crédito se verá afectado, y puede que aún deba un saldo o balance deficiente en el préstamo del vehículo, y además será responsable de los costos del embargo.
Una vez que usted entre en mora, el prestador puede estar habilitado para recuperar su carro en cualquier momento, sin aviso previo, y pueden ingresar a su propiedad para llevárselo. En su contrato debe decir qué es lo que podría constituir mora o incumplimiento, pero no realizar un pago en la fecha establecida es un ejemplo típico.
En el caso de que usted haya aceptado que le instalaran un dispositivo en el carro para impedir el arranque del vehículo, a veces llamado “interrupción de arranque” o “botón de apagado”, este se activaría en caso de que no efectuara sus pagos en las fechas establecidas.
El prestador puede decidir conservar el carro como una compensación por su deuda o venderlo. Si lo vende en una subasta pública, su ley estatal podría establecer que el prestador debe informarle el lugar y la fecha de la subasta para que usted pueda concurrir y participar como postor.
Usted puede tener el derecho de volver a comprar el vehículo, puede pagar el monto total que adeuda, que normalmente incluye el total de los pagos atrasados, la deuda pendiente completa y los costos relacionados con el recupero, como el almacenamiento, la preparación para la venta y los honorarios del abogado. En algunos estados existen leyes que le permiten “restablecer” su préstamo al pagar el monto de los pagos atrasados junto con los gastos de recupero del prestador.
Su prestador no puede guardarse ni vender las pertenencias personales encontradas dentro de su vehículo recuperado. El prestador tiene que informarle qué elementos personales se encontraron en el carro y cómo puede recuperarlos.
Cuando la venta del auto no cubre el monto que le otorgó el prestador, la diferencia se considera deuda que tendrá que abonar. En la mayoría de los estados, su prestador puede presentar una demanda en su contra por la diferencia impaga para recuperar el saldo adeudado por usted, siempre y cuando siga las reglas para el recupero y la venta.
Lo contrario sucede cuando con la venta del vehículo se obtiene más dinero que el que usted adeuda, en ese caso deben entregarle la diferencia que hay entre el monto que debe en su contrato (más ciertos gastos) y lo que el prestador obtiene por la venta del carro (déficit).
Muchos prestadores están dispuestos a trabajar con aquellos clientes que crean que pronto podrán cumplir con sus pagos, aunque sea con un poco de atraso. Tal vez pueda negociar una demora en el pago o una revisión del cronograma de pagos.
En el caso de que no pueda llegar a un acuerdo, su prestador puede exigirle que devuelva el carro. Si acepta un “recupero voluntario” podría pagar menos cargos. Pero incluso si devuelve el carro de forma voluntaria, aún es responsable por el pago de cualquier déficit de su contrato y su acreedor igual podría colocar los pagos atrasados o el recupero en su informe de crédito.
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